lunes, 29 de marzo de 2010

Una Constitución Dominicana Nueva y Verde?

La nueva constitución dominicana publicada el 26 de enero de 2010, tiene gran significado para el pueblo dominicano en el marco del uso de los recursos naturales y el medio ambiente, durante el recorrido a esta pieza, se pueden encontrar capítulos y artículos que claramente procuran su protección.

El capítulo IV, consta de 4 artículos:

1. Los recursos naturales
2. Los recursos hídricos
3. Las áreas protegidas
4. El aprovechamiento de los recursos naturales 

De este capítulo podemos destacar el interés del país en preservar los recursos naturales, en especial reforestar el país:

“Se declara de prioridad nacional y de interés social la reforestación del país, la conservación de los bosques y la renovación de los recursos forestales.”

Sección II, de los derechos económicos y sociales:

En esta sección de la pieza, se trata la promoción de actividades económicas, las cuales sirvan para el desarrollo sostenible del país:

“El Estado puede otorgar concesiones por el tiempo y la forma que determine la ley, cuando se trate de explotación de recursos naturales o de la prestación de servicios públicos, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público y al equilibrio medioambiental.

“El Estado definirá políticas para promover e incentivar la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación que favorezcan el desarrollo sostenible, el bienestar humano, la competitividad, el fortalecimiento institucional y la preservación del medio ambiente. Se apoyará a las empresas e instituciones privadas que inviertan a esos fines.”

Sección IV, de los derechos colectivos y del medio ambiente:

“Derechos colectivos y difusos. El Estado reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos, los cuales se ejercen en las condiciones y limitaciones establecidas en la ley. En consecuencia protege:

1) La conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora;
2) La protección del medio ambiente;”

“Protección del medio ambiente. Constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones. En consecuencia:

1) Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales; a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza;

2) Se prohíbe la introducción, desarrollo, producción, tenencia, comercialización, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares y de agroquímicos vedados internacionalmente, además de residuos nucleares, desechos tóxicos y peligrosos;

3) El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías y energías alternativas no contaminantes;

4) En los contratos que el Estado celebre o en los permisos que se otorguen que involucren el uso y explotación de los recursos naturales, se considerará incluida la obligación de conservar el equilibrio ecológico, el acceso a la tecnología y su transferencia, así como de restablecer el ambiente a su estado natural, si éste resulta alterado;

5) Los poderes públicos prevendrán y controlarán los factores de deterioro ambiental, impondrán las sanciones legales, la responsabilidad objetiva por daños causados al medio ambiente y a los recursos naturales y exigirán su reparación. Asimismo, cooperarán con otras naciones en la protección de los ecosistemas a lo largo de la frontera marítima y terrestre.”

Título IX, del ordenamiento del territorio y de la administración local de la organización del territorio:

“Plan de ordenamiento territorial. Es prioridad del Estado la formulación y ejecución, mediante ley, de un plan de ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la Nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático.”

Título XIII, de los estados de excepción:

“Estado de Emergencia. El Estado de Emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública.”

Esta pieza no es la garantía de que la República Dominicana sea un país responsablemente ecológico, sin embargo representa un gran avance como nación y crea la base legal para iniciar un a cambio que no tan solo beneficie a los dominicanos, también al mundo, ahora le resta al pueblo dominicano comenzar a educarse y a trabajar por una meta común: Desarrollar una República Dominicana más sostenible, rica, libre, soberana y verde.

Autor: Welvis Beltrán

2 comments:

XenoMuta dijo...

Eso es lo que mas me quilla de este pais: tiene las mejores leyes / constituciones, pero la peor aplicacion ( o la violacion sistematica total ) de las mismas...

ej.: El Rock Ash que aun hoy se mueve por haina ( el 3er lugar mas contaminado del planeta ), Falcom Bridge, Cementera, Barrick Gold, etc...

Welvis Beltrán dijo...

Como dominicanos conocer la leyes y exigir nuestros derechos, el porcentaje de dominicanos que desconocen la pieza es enorme, debemos seguir difundiendo las informaciones para poder estar conscientes porque luchar... sobre la Barrick Gold, tenemos que unirnos al igual se hizo con los Haitises...si a Dominicana!!!... no a los explotadores!